La aplicación del bono social al suministro del Código Universal de Punto de Suministro citado.
A TAL EFECTO DECLARA:
–Que el suministro para el que solicita bono social está destinado a la vivienda habitual del titular. –Que el titular es persona física. –Que el titular está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (1) (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido aPVPC.
1.La aplicación del bono social conlleva tener un contrato de suministro con el comercializador de referencia a PVPC. El PVPC está regulado en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
por favor, marque una de las dos opciones siguientes:
2.Se entiende por UNIDAD DE CONVIVENCIA, a los solos efectos de la aplicación del bono social en la factura de energía eléctrica, la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado2 de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
3.INFORMACION ADICIONAL: Primer grado: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras. Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos y cuñados.
(*) Puede consultar cuáles son las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, en la página 6 de esta solicitud.
A continuación, le indicamos la documentación que debe enviarnos, según su caso.
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES: Si se ha marcado la casilla correspondiente al cumplimiento de alguna de las circunstancias especiales recogidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, aporta el Certificado u otro documento acreditativo válido de los servicios sociales del órgano competente o del órgano designado por la Comunidad Autónoma.
Si ha marcado la casilla de CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES de la pág. 2, asegúrese de que aporta la documentación acreditativa detallada a continuación, según su caso:
(*) Puede consultar cuáles son las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, en la página 6 esta solicitud.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALLa presente solicitud contiene datos de carácter personal. De conformidad con lo establecido en la LeyOrgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, leinformamos de que todos los datos facilitados tendrán carácter confidencial. Los datos recogidos se utilizaráncon la finalidad de aplicar el bono social.Para la utilización de dichos datos, le comunicamos que los mismos quedarán incorporados y serán tratados enel fichero “Clientes” inscrito ante la Agencia Española de Protección de Datos, titularidad de CurenergíaComercializador de Último Recurso, S.A.U.De la misma manera, Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U. se compromete a tratar de formaconfidencial los datos de carácter personal facilitados y a no comunicar o ceder dicha información a terceros.En cumplimiento de la normativa vigente, se garantiza que se han adoptado las medidas técnicas yorganizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datospersonales tratados.También le informamos de la posibilidad que tiene de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelacióny oposición de sus datos de carácter personal de forma presencial en las oficinas de CurenergíaComercializador de Último Recurso, S.A.U., acompañando copia de DNI, o bien mediante correo postal dirigido a :
Oficina del Cliente, Apartado de Correos nº 61343, 28080 Madrid, o en la direcciónprotecciondatos.comercial@curenergia.es, indicando sus datos identificativos y domicilio.
MUY IMPORTANTE: En la siguiente tabla hay que incluir el nombre y apellidos del solicitante y, en el caso de unidades de
convivencia, los de todos los miembros de la unidad de convivencia, así como el NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio, es decir, de los mayores de 14 años, y de los menores de dicha edad que dispongan de él.
Asimismo, deberá firmarse por todos los mayores de 14 años y con capacidad para obrar.
Datos del titular/solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia
Esta autorización se extenderá durante el periodo en que resulte de aplicación el bono social hasta, en su caso, la renovación del mismo, sin perjuicio de que el consumidor pueda retirar el anterior consentimiento en cualquier momento, en cuyo caso, dejará de resultar de aplicación el bono social.
En el caso de familia numerosa la autorización anterior se entenderá otorgada durante el periodo de vigencia del título de familia numerosa.
Por favor, el titular del suministro debe firmar de nuevo en el siguiente recuadro.
Firma del titular del suministro
‐ Envíe todos los documentos indicados en el apartado PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, APORTA, a través de cualquiera de los siguientes medios:
Remitirlos por correo electrónico a la dirección:
bonosocial@curenergia.es
Remitirlos a través de nuestra página web:
www.curenergia.es/bono‐social
Entregarlosen cualquiera de nuestros Puntos de Atención
Enviarlos en sobre cerrado y franqueado, a:Curenergía Comercializador de Último Recurso S.A.U.Apartado de Correos 61.01728080 –MADRID
No incluya en el envío ninguna otra documentación distinta a la solicitada y asegúrese, antes de enviarlo,de que contiene los documentos debidamente cumplimentados y firmados.
Recuerde que en el apartado AUTORIZACIONES, la autorización debe aparecer firmada por cada uno de los miembros de la unidad de convicencia mayores de 14 años.
En cumplimiento de la Orden ETU/943/2017 de 6 de octubre, se rechazará toda solicitud que no estédebidamente cumplimentada o que no aporte los documentos requeridos.
Cuando cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y, en su caso, la unidad de convivencia a la que pertenezca tengan una renta anual igual o inferior al 50% de los umbrales establecidos en el apartado a), incrementados en su caso conforme a lo dispuesto en caso de que concurra alguna de las circunstancias especiales anteriormente indicadas, o bien perciba una renta anual menor o igual a una y dos veces el IPREM en el caso de los colectivos recogidos en los apartados c) y b), respectivamente, será considerado vulnerable severo.
1.El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia. En caso contrario, la aplicación se realizará desde la factura inmediatamente posterior. El bono social se aplicará durante dos años (a excepción de las familias numerosas, para las que se extenderá al periodo en que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa), salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción o salvo retirada del consentimiento por parte del consumidor para la comprobación de los datos correspondientes. Trascurrido dicho periodo, el interesado deberá solicitar de nuevo el bono social.
2.El límite de energía suministrada por período de facturación sobre la que se aplicará el descuento en el término de facturación de energía del PVPC del consumidor acogido al bono social será el establecido en el anexo I del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la regularización del suministro desde la fecha en que se produzca el incumplimiento al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
© Copyright 2025 E.C.S.L. - All Rights Reserved, LEGAL